
POR EL CENTRO
Héctor Maldonado
PERIODISTA DEPORTIVO
La resolución emitida por el BSN sobre el jugador no solo afecta a los Atléticos de San Germán, también cambió de rumbo la postemporada
En el deporte moderno existen reglas que deben respetarse. Son necesarias para proteger la integridad de la competencia y garantizar igualdad para todos los participantes. Nadie puede estar por encima de ellas. Sin embargo, también es cierto que las reglas, por sí solas, no siempre eliminan las preguntas incómodas. El caso de Montrezl Harrell está lleno de ellas.
La resolución emitida por el BSN deja claro que la liga, como parte de la estructura afiliada a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico y, por ende, al Código Mundial Antidopaje, estaba obligada a reconocer la sanción impuesta por Basketball Australia y Sport Integrity Australia. Desde un punto de vista estrictamente reglamentario, el BSN parece haber hecho lo que entendió correspondía. Pero, el reglamento no responde todas las interrogantes que hoy se hacen los fanáticos, los observadores y el propio baloncesto puertorriqueño.
Porque aquí no estamos hablando de un positivo a sustancias prohibidas. El propio comunicado establece que la muestra parcial entregada por Harrell arrojó resultados negativos. También señala que la violación no fue intencional y que el jugador realizó esfuerzos para completar el procedimiento requerido. Entonces surge, inevitablemente, la primera gran pregunta: ¿cómo una diferencia de apenas 10 mililitros termina provocando una sanción de dos años y alterando el panorama competitivo de una postemporada?
No fueron diez mililitros capaces de cambiar el resultado de una prueba. Fueron diez mililitros capaces de cambiar una temporada. Y junto a ello aparecen otras interrogantes igualmente legítimas. ¿Cuándo tuvo conocimiento el BSN de esta situación? ¿Existía alguna notificación previa? ¿Por qué el jugador pudo participar durante toda la temporada regular y convertirse en una de las figuras más dominantes del torneo? ¿La información estaba disponible para las franquicias? ¿Por qué una resolución emitida el 30 de junio de 2026 terminó impactando un campeonato que ya había comenzado su fase decisiva? ¿Por qué el nombre del jugador no figuraba públicamente en las listas de inelegibilidad que, regularmente, son consultadas por las ligas y federaciones?
Tampoco puede ignorarse la percepción pública. Para el fanático promedio, la palabra dopaje tiene un significado muy distinto al que posee en el lenguaje jurídico deportivo. La inmensa mayoría la asocia con el uso de sustancias prohibidas para obtener una ventaja competitiva. Sin embargo, la propia resolución reconoce que la muestra parcial resultó negativa. Entonces, ¿estamos ante un caso de dopaje en el sentido tradicional del término o ante una violación procesal de las normas antidopaje? La diferencia no es menor, porque la percepción pública puede terminar siendo tan severa como la propia sanción.
Mientras tanto, el principal afectado en términos deportivos parece ser San Germán. Los Atléticos construyeron parte de su proyecto alrededor de un jugador que disputó toda la campaña, que se convirtió en pieza central de la franquicia y que ayudó a colocar al equipo entre los contendores al campeonato. Sus compañeros, su cuerpo técnico y su fanaticada terminan pagando las consecuencias de una situación que se originó hace más de un año y a miles de kilómetros de Puerto Rico.
Por supuesto, tampoco se puede perder de perspectiva la responsabilidad individual. Los atletas profesionales tienen la obligación de cumplir con todos los procedimientos establecidos en los controles antidopaje. Esa responsabilidad existe y no puede ignorarse. Pero, precisamente, porque las consecuencias son tan severas, las preguntas sobre proporcionalidad, transparencia y certeza jurídica se vuelven aún más importantes.
Porque si la propia resolución reconoce que no hubo intención, que la muestra fue negativa y que existieron esfuerzos por completar el procedimiento, resulta natural preguntarse si el deporte está frente a una cuestión de integridad competitiva o ante una interpretación estrictamente procesal de un reglamento.
Quizás con el tiempo todas estas preguntas encuentren respuestas. Quizás el proceso de arbitraje iniciado por el jugador ofrezca nuevos elementos y permita entender mejor la cronología de los hechos. Pero por ahora, lo único cierto es que la postemporada del BSN cambió. Y cuando un campeonato cambia de rumbo por una decisión administrativa, por una muestra negativa y por apenas diez mililitros de diferencia, el debate deja de ser únicamente reglamentario. Se convierte en una discusión sobre justicia deportiva.
Porque tal vez el verdadero problema ya no sean los diez mililitros. El verdadero problema es que, en medio de todo esto, todavía existen demasiadas preguntas sin contestar. Y en el deporte, tan importante como aplicar las reglas, es que todos entiendan cuándo se aplican, cómo se aplican y por qué se aplican. De lo contrario, siempre quedará la incómoda sensación de que un campeonato dejó de decidirse exclusivamente en la cancha.






